Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
La Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, regula la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Según el artículo 29 de la Ley, los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.
Estas medidas incluirán la participación de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.
Índice de Contenidos
¿Quién está obligado a cumplir la Ley 10/2010?
- Las entidades de crédito.
- Las entidades aseguradoras en el ramo de vida.
- Las empresas de servicios de inversión.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles.
- Los abogados y procuradores cuando participen en operaciones financieras o inmobiliarias.
Objetivos
- Establecer las reglas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de aquello establecido por la legislación vigente en relación a la prevención y detección del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Disponer de una formación que pueda servir de guía para prevenir que la empresa sea víctima de estas prácticas ilícitas que buscan legitimar, a través de la red aseguradora, capitales provenientes del tráfico de drogas, de grupos terroristas o de otras actividades ilícitas.
- Velar a fin de impedir que las operaciones de la empresa se lleven a cabo con o sobre fondos provenientes de actividades ilícitas relacionadas con el Blanqueo de Capitales, bien sea para ocultar la procedencia ilícita de dichos fondos o bien para asegurar su aprovechamiento por cualquier persona.
- Generar un flujo permanente de información confiable que es puesta a disposición de las autoridades competentes, facilitando, de esta manera, sus labores de investigación, inteligencia y análisis financieros destinados a la lucha contra el lavado de dinero y los negocios ilícitos vinculados a éste.
Contenidos
- Consideraciones generales
- Normativa
- Normas de actuación Órganos internos de prevención
- Política de admisión de clientes
- Identificación y conocimiento del cliente
- Detección de operaciones sospechosas
- Análisis de operaciones sospechosas
- Comunicación de operaciones
- Temática específica
- Anexos (Catálogos y Cartas Informativas)
Modalidad del Curso y Duración
Curso Online con tutorías individuales (mail, teléfono, foros).
20 horas de duración.
Si estás interesado/a puedes ponerte en contacto con nuestro departamento de formación:
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