Guía Nuevas Modificaciones Reforma Laboral
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Guía Nuevas Modificaciones Reforma Laboral

En este artículo queremos analizar los principales puntos de las nuevas modificaciones REFORMA LABORAL, resumiendo las medidas legales que han comenzado a aplicarse a partir del 30 de Marzo de 2022:

Nuevas Medidas Legales Reforma Laboral

✔️ Relativo a los contratos eventuales por obra o por circunstancias de la producción celebrados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2021, la legislación permite que se extiendan hasta la finalización de su duración máxima, que es de tres años ampliados a 4 años por Convenio Colectivo. Lo mismo sucede con los contratos eventuales por circunstancias de la producción o formativos, pudiendo agotar los tiempos determinados en los contratos siguiendo la legislación anterior.

✔️ Los contratos eventuales firmados entre el 31 de Diciembre de 2021 y el 30 de Marzo de 2022, podrán celebrarse siempre y cuando su duración máxima sea de seis meses.

✔️El objetivo principal del Real Decreto publicado es reducir la contratación temporal del empresario, debiendo justificar claramente la razón de la contratación temporal y si esa razón no está lo suficientemente argumentada puede incurrir en sanciones de hasta 10.000,00 Euros, no por empresa, si no por contratación fraudulenta de cada trabajador, no teniendo la sanción carácter retroactivo.

Nuevas Modalidades Contractuales

A partir de 30 de Marzo de 2022, se comienzan a aplicar las nuevas modalidades contractuales que pasamos a resumir.

👉 Desaparecen los contratos por obra.

👉 El contrato a celebrar por excelencia es el fijo ordinario.

👉 Se pueden celebrar contratos temporales por circunstancias de la producción con unos requisitos y un marco muy concretos que son dos:

a) Una situación en la empresa que genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se reguiere (son factibles esas oscilaciones las vacaciones anuales, por ejemplo). La duración de dichos contratos no podrá ser superior a seis meses.

b) Las empresas también podrán celebrar contratos temporales por circunstancias de la producción  para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

La duración de dichos contratos no podrá ser superior a 90 días en el año natural por cada trabajador, que no podrán ser utilizados estos 90 días de forma continuada. Estas concretas situaciones, deberán estar debidamente identificadas en el contrato ( una actividad de temporada como atender una terraza en el periodo estival, alguna campaña para promocionar la empresa aunque no tenga relación con la actividad de la misma, etc).

Contratos Formativos y Fijos Discontinuos

✳️ Contratos Fijos Discontinuos

(Modificación del Art 16 del ET) Vigencia a partir del 30/03/2022.

El contrato indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación inminente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Este contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito y como novedad de la modificación indicada, deberá reflejar la duración del periodo de actividad y figurar con carácter estimado la jornada y la distribución horaria.

Mediante Convenio colectivo, deberá regirse el llamamiento de las personas fijasdiscontinuas que en todo caso deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada.

✳️ Contratos Formativos

Vigencia a partir del 30/03/2022. Se crea la nueva modalidad de “contrato formativo”, el cual ofrece tipos de contrato:

👉 Formación en alternancia (duración máxima de 2 años)

Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo

👉 Para la obtención de la práctica profesional (duración máxima de 1 año)

Este segundo tipo de contrato formativo puede concertarse con quienes tengan un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. Se podrá establecer un periodo de prueba máximo de un mes, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo.

⚠️ Penalizaciones crecientes a las contratos temporales de corta duración inferiores a 30 días. Supondrán una cotización adicional a la Seguridad Social de 26,57 euros en la fecha de baja del contrato, que se aplicará desde la entrada en vigor del Real Decreto Lay 32/2021 de 28 de Diciembre.

⚠️ Los trabajadores/as que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.


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